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En estos meses, bajo el auspicio del Programa Nacional se esta discutiendo un proyecto de ley de sida que, como ha pasado en otros países recientemente, tiene una alta carga de prejuicios y resultaría un marco legal criminalizante.

Es difícil entender qué es lo que pasa cuando se revisa y discute una nueva Ley de VIH y sida en la región. En la mayoría de los casos ha sido la oportunidad para que un grupo importante de actores claves -incluyendo en ocasiones a la  sociedad civil y a personas con VIH- introduzcan un lenguaje, quizás sin saberlo, peligroso sobre el VIH, como por ejemplo la criminalización de la transmisión. ¿Por qué enfrentamos este retroceso? ¿Cuál es el origen de una nueva guardia moral del sida?

Ya hemos reflexionado en el pasado sobre como las leyes de sida que criminalizan la transmisión del VIH/SIDA no sirven, no lo decimos nosotros lo ha publicado ONUSIDA, (ver abajo) además de vulnerar los derechos de las personas con VIH y de las poblaciones clave.

En esta nota nos centraremos en el avanzado borrador del proyecto de Ley de VIH/Sida que se negocia esto días en Panamá. Corresponsales Clave tuvo acceso a través de un contacto de la sociedad civil al texto que muestra graves problemas.

Creemos que este artículo sacará “roncha” en los colegas de Panamá, pues sabemos que cuando algunos actores, por ejemplo redes regionales, han querido recientemente ayudar, han sido rechazados al grito de “la ley es panameña y debe ser discutida por panameños”. Una visión de por sí algo conservadora y bastante nacionalista, pero cabe recordar a los colegas refractarios que los derechos humanos son universales. Además, cuando las cosas se complican en otras direcciones, somos nosotros quienes pedimos el involucramiento de la “comunidad internacional”. Y, así como va el proyecto de la ley, de ser aprobado, se transformará en un vehículo para vulnerarlos. Vamos a centrarnos en algunos temas que saltan a la vista en el proyecto:

¿El regreso del ABC?

En varios pasajes del borrador del proyecto de Ley se hace un llamado al uso del abordaje de la Abstinencia, el Buen Comportamiento y el Condón (ABC, por sus siglas en inglés). Un anacrónico e ineficaz abordaje que utilizó y luego abandonó el gobierno de los Estados Unidos en épocas del Presidente Bush, en sus programas en África y Centro América. Hay quienes consideran que este modus operandi fue responsable de una mayor circulación del virus en dichas comunidades. Lo único que está probado científicamente que contiene la transmisión del virus es el uso adecuado y consistente del condón. La abstinencia y el “portarse bien” corresponden a un abordaje moral y religioso alejado de la realidad del comportamiento humano. Seguramente el gobierno de Panamá tenga pensado promover talleres de abstinencia que son (políticamente) más baratos que la distribución del condón. Imaginamos que la jerarquía eclesiástica panameña debe estará muy feliz con esta cosmovisión de la lucha contra el VIH, pero nada tiene que ver con los paquetes de prevención combinada. En el artículo 20 del borrador, el Ministerio, por iniciativa propia, de acuerdo a nuestras fuentes, será el promotor del ABC. Mejor prueba de lo arriba mencionado es la definición de la abstinencia y fidelidad en el proyecto como:

El borrador de la Ley hace un llamado al uso del ineficaz y anacrónico abordaje de la Abstinencia, el Buen Comportamiento y el Condón.

ABSTINENCIA es una renuncia voluntaria de complacer un deseo o un apetito de ciertas actividades corporales que se experimentan intensamente como placenteras. Una renuncia voluntaria de complacer un deseo, que se suele concretar con ciertas actividades corporales que producen placer.

FIDELIDAD es la capacidad de no engañar, no traicionar a los demás. Es un valor moral que faculta al ser humano para cumplir con los pactos y compromisos adquiridos. La fidelidad es entonces el cumplimiento de la palabra dada. El que es fiel cumple la promesa a pesar de los cambios en las ideas, las convicciones y los sentimientos, que pudiera provocar el tiempo.

¿Seguirán las pruebas diagnósticas siendo voluntarias o se transformará en una “caza de brujas”?

“Las pruebas diagnósticas del VIH seguirían siendo voluntarias salvo que un juez de garantías ordenara lo contrario de inmediato (…), tanto para la persona que causó la exposición como para las personas expuestas…”, dice el proyecto de ley en un claro llamado a la criminalización de la transmisión. Y avanza en otro numeral ordenando la prueba inmediata a “la persona que ha participado del hecho con indicios de intercambio de productos humanos o derivados humanos, así lo ordene el médico tratante”. Suponemos que los “productos y derivados de humanos” es un neologismo para fluidos corporales. Lo importante aquí, más allá de prosa creativa es que este artículo le da la potestad a cualquier juez y médico de violar un derecho del paciente, el de la confidencialidad.

El casamiento de las personas con VIH

En el artículo 10 del borrador se señala que: “Para contraer matrimonio civil los contrayentes presentarán una certificación médica en que conste que se ha realizado la prueba de VIH”. Aquí se exige la prueba como parte de los análisis prenupciales, aun cuando no prohíbe el casamiento de parejas seropositivas o serodiscordantes”. Nuevamente, hay pruebas y evidencias sobradas de que se debe invitar a las personas a realizarse pruebas de VIH e ITS, por ejemplo el registro civil puede tener una campaña para promoverlas, pero un funcionario de dicha instancia no puede ni tiene por qué acceder a la información serológica de los ciudadanos.

Promoviendo la discriminación laboral

El proyecto de ley, en su artículo 23, dice que “todo empleador, público o privado debe facilitar los medios e instrumentos recomendados por el Ministerio de Salud, a sus trabajadores, que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, salud y seguridad ocupacional. También deberá ofrecerles las condiciones y los recursos necesarios para evitar la transmisión de las ITS y/o VIH”. También en este ámbito hay sobradas evidencias de que cuando los empleadores se inmiscuyen en el VIH, más allá de campañas internas de prevención, esto resulta casi siempre en discriminación laboral de las personas con VIH. Una empresa debe invitar a realizarse la prueba a sus colaboradores en lugares que no tengan vinculación alguna con la compañía para salvaguardar la confidencialidad y la estabilidad laboral de su fuerza laboral positiva.

El develamiento forzado

En el artículo 39 del borrador dice que “las personas con ITS y/o VIH, o en su defecto, su contacto sexual y/o su representante legal, tienen la responsabilidad de comunicar su condición a sus contactos, al personal de salud y a las personas en riesgo de transmisión. De lo contrario, las autoridades de salud procederán a notificarlos de acuerdo a la legislación vigente”. Esto significa que si una persona VIH – positiva tienen una relación sexual con una que no lo es, deberá tener testigos o un notario que pueda probar en el futuro, que esta comunicó a la pareja su condición. Parece que aún hay que insistir en que es más importante promover que la gente use condón, que forzar el develamiento. La epidemia del VIH/SIDA es –hoy- impulsada por personas que desconocen su serología y la criminalización promueve que aquellas que presumen que tienen el virus se mantengan lejos de los lugares de diagnóstico.

Tal es el grado de sesgo que se propone que en las “actividades deportivas de contacto” se dé a conocer la situación serológica de los deportistas.  ¡Flagrante error! ¿Cuántos deportistas resultaron positivos a consecuencias de sus actividades deportivas, aun cuando esta envolviera sangre, como las diferentes formas de pelea o el rugby? Cero.

El VIH/SIDA en las cárceles es una enfermedad terminal

Existe un artículo que hace referencia a que aquellas personas en “fase terminal”de la enfermedad podrían tramitar su liberación compasiva para morir en sus casas. Esta es una admisión y confesión de parte que las personas privadas de la libertad en Panamá, hoy, mueren de complicaciones relacionadas con el sida. Un doble estándar y seria violación a los derechos humanos de la población carcelaria. La infección por VIH es una “condición crónica” si se cuenta con el adecuado tratamiento y cuidado médico, una oferta aparentemente no disponible en las cárceles panameñas.

Fundamentalismo serológico

En las primeras investigaciones realizadas con actores claves de Panamá y habiendo tenido acceso a los borradores, estamos en condiciones de afirmar que este borrador de proyecto de ley está siendo “asesorado” por el Programa Nacional, profesionales especializados de renombre en el país, la sociedad civil panameña y algunas agencias del sistema de Naciones Unidas.

Tan controvertido es el proyecto de ley que ha generado una fuerte polarización en la sociedad civil, el movimiento de personas con VIH y poblaciones clave. Es un consuelo saber que este proyecto está siendo repelido por algunos colegas, pero preocupa que personas con VIH y ONG piensen que es una buena idea. Lo cierto es que siempre hemos tenido una “guardia moral” de colegas que promueven la criminalización de sus “pares díscolos”.

Hacemos un llamado urgente a ONUSIDA y otras agencias en Panamá, capital de las agencias de cooperación en América Latina, a interesarse en este proceso tan pernicioso. Quizás se deba sólo a un caso de desconocimiento y falta de preparación de sus impulsores.

Hace horas se ha vuelto a reunir “la comisión”, al mismo tiempo que se  producía esta nota nos hemos contactado con colegas en el país y para alertarlos de la situación. Esperamos que hayan habido progresos, primando la  ciencia, la evidencia y el sentido común Ver un proyecto de ley de este nivel de criminalización, sesgo, imprecisión técnica y moralizante en nuestra región, en el 2016, es preocupante.

No hay ninguna buena intención detrás de esto. La promoción y protección de los derechos humanos de las y los panameños va más allá de sus fronteras, son universales, y todos tenemos la obligación de denunciar cuando estos están siendo o serán vulnerados.

Este artículo fue publicado en Corresponsales Claves.